Querétaro

Terapias de conversión fueron prohibidas en Querétaro

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Querétaro se convirtió en el estado número 14 en prohibir las terapias de conversión y sancionar con hasta seis años de prisión a quienes impartan, apliquen, financien u obliguen a cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio, esfuerzo o acciones para “reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género”.

En el Congreso del estado se modificó la ley para prohibir estas prácticas consideradas como tortuosas y tipificar las llamadas “terapias de conversión” como un delito. En caso de que las víctimas de estas terapias sean niñas, niños o adolescentes, la pena será de cuatro a 12 años de prisión.

“A quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o acciones para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género se le impondrán de dos a seis años de prisión, una multa de 250 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad”, establece la nueva legislación.

La reforma aprobada y que adiciona el artículo 142 TER al Código Penal de Querétaro, inició su proceso de redacción en mayo de 2022 cuando las organizaciones civiles Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y el Estado Laico, Yaaj México, Caifaj, y SOS Discriminación, y sobrevivientes de los también llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la identidad de Género (ECOSIG), se reunieron para elaborar el texto.

En junio de 2022 la iniciativa fue ingresada a la Oficialía de Partes por los legisladores Armando Sinecio, Yasmín Albellán y Paul Ospital, en donde fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia integrada por tres representantes del Partido Acción Nacional, quienes el pasado 23 de abril la votaron a favor y así pasó al pleno en donde fue votada a favor por los 25 integrantes de la LX Legislatura.

“Se entiende por tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o aquellas acciones cualquiera que sea su denominación, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”, se explica en la ley.

De las 32 entidades federativas, únicamente 14 sancionan y tipifican estas prácticas consideradas tortuosas y discriminatorias de las personas LGBTTTI.

Los congresos que ya legislaron en la materia son de la Ciudad de México, Estado de México, Tlaxcala, Baja California Sur, Yucatán, Zacatecas, Colima, Jalisco, Baja California, Puebla, Hidalgo, Sonora, Nuevo León, y Querétaro.

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